Durante el pasado día 27 de abril, estuvimos trabajando el tema de la propiedad intelectual.
En primer lugar, la propiedad intelectual es el conjunto de derechos que son correspondidos a los autores de las obras y prestaciones fruto de su creación.
¿QUE ESTÁ PROTEGIDO?
Cualquier creación original artística, literaria o científica expresada por cualquier medio o soporte que se considere de naturaleza intelectual, incluyendo:
- Invenciones científicas y tecnológicas.
- Producciones literarias o artísticas.
- Marcas y signos distintivos.
- Dibujos y modelos industriales.
DERECHOS DE LOS AUTORES.
- Derechos morales.
- Derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra, a exigir el respeto a la integridad de la obra y a la no alteración de la misma.
- Los derechos no se pueden ceder, vender o transferir, acompañan al autor durante toda su vida junto a sus herederos tras el fallecimiento de este.
- Derechos de carácter patrimonial:
- Derechos de explotación.
- Permiten al titular autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra, y a exigir una retribución a cambio de dicha autorización.
- El plazo general de la obra es la vida del autor y como mínimo 50 años después de su muerte a nivel mundial y 70 años en Europa.
- Derechos compensatorios: derechos a compensación por los derechos dejados de percibir por razón de las copias privadas, reproducciones de las obras o prestaciones protegidas para uso exclusivamente privado del copista.
CONSECUENCIAS
La utilización de obras sin la autorización de los autores es una infracción de los derechos de propiedad intelectual. Ante una infracción, el titular puede ejercitar las acciones penales/civiles de la ley. En los supuestos más graves, está tipificada en el Código Penal y se castiga con penas de prisión o multas.
CRÍTICAS AL COPYRIGHT.
Los derechos de propiedad intelectual no son necesarios para promover la creatividad e impiden el avance científico. Por otra parte, imponen costos muy altos para la sociedad y existe un conflicto entre los intereses individuales y las necesidades de un colectivo. Y, los países en vías de desarrollo se ven afectados por este tipo de restricciones, impidiendo hacer uso de las tecnologías, medicamentos, etc. por problemas de licencias.
Y, para finalizar la exposición el profesor nos comentó unas alternativas ante esta situación, diferentes tipos de licencias: copyright, dominio público, Creative Commons y copyleft.
Para finalizar la clase, nos explicó la práctica que tendríamos que hacer sobre este tema y la forma de realizarla.
Espero que os haya gustado la entrada de hoy y, ¡NOS VEMOS EN LA PRÓXIMA ENTRADA! Un saludo.
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